Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Málaga y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio así como de sus notas primordiales. Pues bien, con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE. DECLARACIÓN. PATOLOGÍA ONCOLÓGICA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: El sindicato demandante imputa a la empresa demandada un comportamiento antisindical derivado de la no adscripción al centro de trabajo de Adra de todas las líneas y servicios con los que cuenta, a la no adscripción de los trabajadores que prestan servicios en las líneas y turnos de Adra a ese centro de trabajo, y en los cambios de trabajo de Adra a Almería. La sentencia del juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que no ha quedado probado que las actuaciones empresariales impugnadas hayan tenido por objeto privar al sindicato demandante de su derecho a promover y presentar candidaturas en un concreto centro de trabajo, con lo que confirma la sentencia recurrida.